PROPUESTA REDACCION ARTICULO 9 A) ESTATUTOS (PUNTO TERCERO ORDEN DEL DÍA JUNTA GENERAL 23-JULIO-2024)

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ARTÍCULO 9º.- Régimen de transmisión de las participaciones sociales.

Las participaciones sociales quedan sometidas en su transmisión a las siguientes normas:

A) Serán libres las transmisiones intervivos a favor de socios. No serán libres las transmisiones intervivos o mortis causa, a favor de su cónyuge, de sus ascendientes y sus descendientes. Tampoco queda liberada la transmisión por actos intervivos de una o más participaciones del capital social cuando se verifique a favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo que la transmitente.  




ARTÍCULO 9º.- Régimen de transmisión de las participaciones sociales.

Las participaciones sociales quedan sometidas en su transmisión a las siguientes normas:

A) Será libre la transmisión por actos intervivos de una o más participaciones del capital social cuando se verifique a favor de socios, ascendientes o descendientes del socio transmitente, así como las verificadas a favor de Sociedad perteneciente al mismo grupo del transmitente, o que el Socio persona física, directa o indirectamente detente un porcentaje superior al 50% del capital social, o en caso de socio  persona jurídica a la persona física que directa o indirectamente detente un porcentaje  superior al 50% del capital social y que ejerza un control efectivo sobre dicho Socio.

No serán libres las transmisiones efectuadas a favor de cónyuge del socio.  

C/ La Unión, 1, 2º izq. 28013, Madrid

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