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| ARTÍCULO 9º.- Régimen de transmisión de las participaciones sociales. Las participaciones sociales quedan sometidas en su transmisión a las siguientes normas: A) Serán libres las transmisiones intervivos a favor de socios. No serán libres las transmisiones intervivos o mortis causa, a favor de su cónyuge, de sus ascendientes y sus descendientes. Tampoco queda liberada la transmisión por actos intervivos de una o más participaciones del capital social cuando se verifique a favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo que la transmitente. | ARTÍCULO 9º.- Régimen de transmisión de las participaciones sociales. Las participaciones sociales quedan sometidas en su transmisión a las siguientes normas: A) Será libre la transmisión por actos intervivos de una o más participaciones del capital social cuando se verifique a favor de socios, ascendientes o descendientes del socio transmitente, así como las verificadas a favor de Sociedad perteneciente al mismo grupo del transmitente, o que el Socio persona física, directa o indirectamente detente un porcentaje superior al 50% del capital social, o en caso de socio persona jurídica a la persona física que directa o indirectamente detente un porcentaje superior al 50% del capital social y que ejerza un control efectivo sobre dicho Socio. No serán libres las transmisiones efectuadas a favor de cónyuge del socio. |